Autónomos y costos electorales

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El artículo veintiocho de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

La redacción de este artículo muestra cómo se partió de un enunciado concreto claro preciso, necesario si se desea contar con personas dedicadas el día de las votaciones a constituir las mesas electorales, pero al finalizar la redacción se introdujo, a modo de rondo ese “en todo caso” tienen derecho a la reducción de 5 horas de trabajo, al día siguiente. Ese “en todo caso” pone de manifiesto un debate oculto entre quienes redactaron la norma, ya que sin duda habría varias propuestas para animar la participación voluntaria de la ciudadanía en las mesas electorales optándose al final por ese “en todo caso”, como si se hubieran puestos pegas en algún momento.

Fijemos la atención en quienes son las personas que gozarán de permiso retribuido para estar en las mesas electorales: solo los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios gozan de esta situación no así los trabajadores por cuenta propia o quienes no trabajan. ¿Quién va a tener más interés que la propia ciudadanía en realizar las elecciones, para elegir a los representantes de su comunidad? Pero es evidente que los legisladores no tienen todas consigo y dudan de esa sana voluntad democrática, de forma que la fuerzan imponiendo la obligación de participar en las mesas electorales si o si.

Parece, sólo parece, que al excluir a los autónomos, personas que trabajan por cuenta propia, del beneficio de tener garantizado un sueldo ese día y el descanso pagado de cinco horas al día siguiente, se les estuviera “castigando”. Al igual que a las personas que se dedican a cuidar de sus familias, amas o amos de casa, esas personas que atienden “sus labores” o que voluntariamente asumen responsabilidades para cuidar a otras personas dependientes. Todas ellas “voluntarias”, en casas de acogida, banco de alimentos,… o las que sin trabajo, paradas, deben sacar a ellas y a sus familias adelante, bien buscando empleo activamente, o realizando “chapuces”.

Fdo Rafael Fenoy