La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, estableció, con carácter general, en su Disposición Adicional Trigésima octava que el permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Sin embargo, en el marco de las medidas contempladas en el Acuerdo para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, este derecho se está ampliando progresivamente hasta las veinte semanas, según el siguiente calendario: diez semanas para nacimientos producidos entre la fecha inicial de vigencia del Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2018, quince para nacimientos producidos durante el año 2019 y veinte para los que se produzcan a partir del año 2020.
El disfrute del nuevo permiso adicional de diez semanas de duración a las cinco establecidas por la legislación estatal, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, deberá disfrutarse de forma ininterrumpida, bien inmediatamente tras el permiso regulado en la legislación básica estatal, bien tras la finalización del permiso por maternidad de la otra persona progenitora, incluidas las cuatro semanas adicionales, con el límite máximo de disfrute de los doce meses siguientes al hecho causante. Los beneficiarios del permiso tendrán asimismo la posibilidad de diferir el disfrute de la quinta semana del permiso estatal tras el disfrute del permiso autonómico.
Este permiso podrá tener, en aquellos casos en que ello sea posible, carácter retroactivo. Así pues, quien aún no haya disfrutado de las cinco semanas a que se refiere la normativa básica estatal, podrá diferir las otras cinco semanas (diez para los nacimientos que se produzcan desde el 1 de enero de 2019) en la forma establecida en el permiso adicional. Si aún no se han disfrutado cuatro semanas, la quinta podrá diferirse para disfrutarla junto (y de forma ininterrumpida) con el permiso adicional (cinco o diez semanas, dependiendo de la fecha del hecho causante).