Vida laboral y horas extraordinarias

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Una vez pasado el 20 de diciembre, la vida sigue. Fernando Oncala, compañero y amigo, plateó un tema de indudable interés aportando reflexiones y colaborado en la redacción de este artículo.

Parece contradictorio que en la Vida Laboral de cada cual, no se contemple toda la “vida” dedicada al trabajo. Las horas trabajadas, fuera de la jornada laboral pactada mediante contrato, tienen la categoría de”extraordinarias”. Y estas, extraordinarias horas, también componen la vida laboral. Dos conceptos, vida y trabajo, que, al menos en esta cultura del Sur, se muestran antagónicos. Desde niño se escuchaba aquello de que: -no queda otra que trabajar para vivir, pero nunca vivir para trabajar-. Y de esta guisa, desde parlamentarios, congresistas y senadores, han ido cayendo en la cuenta de que existe tal divorcio en ambas materias que es preciso una ley para la Conciliación de la vida familiar y laboral.

El asunto que nos llama a reflexión está relacionado con la Jubilación, porque se siente curiosidad, por esto de la Vida Laboral, cuando se acerca ese momento. Otras veces se precisa confirmar que quien contrata cumple con su obligación de dar de alta a quien le trabaja en la seguridad social. Más de una persona se ha llevado la sorpresa de
que, creyendo estar dado de alta en la Seguridad Social, como así se decía en sus nóminas, y cuando solicitaba el documento llamado “vida laboral”, comprobaba con indignación que no figuraban en ella años y años trabajados de manera más que fraudulenta. Y esto tiene poco arreglo y hay que recurrir a tribunales (otro disgusto).

Vuelta al momento de poder jubilarse y es de suma importancia que se haya cotizado como es debido y que se recoja en el documento. Bastantes personas se encuentran con que les faltan meses para poder jubilarse con el cien por cien de la pensión, por la cantidad cotizada y tiempo trabajado. En ese momento se recuerda el enorme número de horas extraordinarias trabajadas y que de constar en la dichosa vida laboral la alargaría lo suficiente para al día siguiente jubilosamente jubilarse.

Y efectivamente parece que sí las horas extraordinarias están pactadas, entre trabajador y contratante, y se ajustan en número a lo previsto como límite máximo anual, deberían estar recogidas en la Vida Laboral. El art. 12.5 letra f del Estatuto de los Trabajadores enuncia que: “las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la SS y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto el número y retribución de las horas complementarias deberá recogerse en el recibo de salarios y en los documentos de cotización a la SS». Dicho esto muchas personas trabajadoras a podrían hacer números para concretar su derecho a jubilarse posiblemente con anterioridad a lo previsto.

Llegado a este punto conviene tener en consideración que la diferencia entre horas complementarias y extraordinarias se ha mitigado a partir de 2012, con la reforma laboral, ya que ahora, incluso en contratos a tiempo parcial, es posible realizar estas últimas. Y en el caso de que estas horas, de uno u otro tipo, se realicen, sin que sean compensadas por descansos, sino que sean pagadas a las personas trabajadoras, todas y cada una de ellas deben constar en la vida laboral teniendo el efecto consecuente en la consecución de los requisitos necesarios para poder jubilarse.

Fdo. Rafael Fenoy Rico