Consideraciones a tener en cuenta para recibir la paga extraordinaria de 2012.

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1) Todas las personas que estén en activo a fecha 1 de febrero de 2016 recibirán de oficio el abono de estos 44 días en la nómina de febrero.

2) Para las personas que a esa fecha no estén en activo:

Personas jubiladas o en excedencia o personal interino que en esa fecha estaba trabajando:

Deben entregar en registro de la Delegación en la que trabajaron esos días la instancia que figura en la página 9 del Boja (tanto el Boja de devolución como la página 9 las podéis ver, descargar en del archivo adjunto) donde vienen publicadas las instrucciones.

Personal que ha fallecido y estaba trabajando en esa fecha: Sus herederos/as podrán reclamar la cantidad que les corresponde, entregando en registro de la Delegación en la que trabajaron esos días la instancia de la página 9 del BOJA, junto con el testamento o declaración de herederos/as.

3) Personas que ahora estén en otra provincia, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en esa fecha trabajaban en Andalucía: Se aplican los mismos criterios de los casos 1 y 2.

4) Personas que ahora están trabajando en otra Comunidad Autónoma y en esa fecha estaban trabajando en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Deberán solicitar a la Delegación de la Comunidad Autónoma donde estén trabajando ahora un certificado de no haber recibido el abono de ninguna cantidad, o bien, de lo que ya hayan cobrado (si es menos de lo que les correspondería)
Ese certificado, junto con la instancia de la página 9 del Boja, deberán entregarse en registro de la Delegación en la que trabajaron en esos días.

5) Personas que ahora están trabajando en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en esa fecha estaban trabajando en otra Comunidad Autónoma: Es esta última Comunidad Autónoma quien debe hacer el pago de esta cantidad, por lo que estas instrucciones a las que nos referimos no se aplican a este caso.

La cantidad que se va a percibir es el resultado de dividir la paga extra entre 183 multiplicado por 44. Si no han variado tus condiciones desde diciembre de 2012 (los mismos trienios, sexenios, cargos…), será la parte de la paga extra recibida en diciembre 2015 dividida por 183 y multiplicada por 44.