CGT presenta alegaciones al anteproyecto de FP de Andalucía para impedir su privatización.

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CGT considera que el borrador que ha presentado la Consejería de Educación de la Junta para la Ley de la Formación Profesional de Andalucía es un ataque directo a la FP pública y un paso gravísimo hacia la privatización de estas enseñanzas.

No se adapta a la realidad Andaluza al ser una mala copia del modelo alemán

El anteproyecto que la Consejería de Educación ha hecho público la semana pasada supondría la degradación irreversible del sistema educativo público de Formación Profesional en Andalucía.

Permite crear todo tipo de centros privados con sistemas muy variados (presencial, semipresencial, en las propias empresas etc) Se crean centros privados sostenidos con fondos públicos de toda índole. La enseñanza de una profesión se convierte en un negocio para las empresas privadas.

Por otra parte se envían los ciclos con mayor perspectiva al entorno universitario. La enseñanza deja de ser gratuita y se convierte en enseñanza universitaria. El déficit de alumnado que tiene la excesiva oferta universitaria andaluza se quiere justificar con el alumnado de Formación Profesional. Esto no hará que la formación del alumnado de FP sea mejor, lo único que se conseguirá es tener unos profesionales con título universitario, pero que tendrán que pagar para el mantenimiento de la excesiva oferta universitaria.

Se orienta la FP a satisfacer los deseos de la empresa privada, lo que supone que se forman trabajadores completamente dependientes de las empresas. Se manda al alumnado antes de terminar su formación a empresas privadas para que pueda ser modelado al interés de la empresa en la que le toque terminar su formación. Este sistema de formación en la empresa ya se ha experimentado en la comunidad de Madrid con unos resultados que dejan mucho que desear.

Durante la formación en las empresas se permite que al alumnado sea utilizado como meros instrumentos para rentabilizar la producción de las empresas, haciendo trabajos no cualificados que no contribuyen a su formación.

Se permitirá que la formación del alumnado dependa de las empresas “lo antes posible” con lo que lo que se crearán minijobs donde los alumnos realizarán las tareas que les encomienden las empresas sin recibir nada a cambio.

El carácter irreal del anteproyecto se ve claramente en la pretensión de potenciar la enseñanza bilingüe en los módulos de los ciclos formativos de FP Básica. Actualmente el fracaso de esta FP Básica es escandaloso con tasas de abandono y de fracaso superiores al 75%. Se pretende una formación en una lengua en la que el alumnado no tiene los conocimientos necesarios para seguir las explicaciones. Y también en la apuesta por la FP en alternancia o Dual es decir en dar gran protagonismo a las empresas privadas en la formación profesional. Este sistema que puede servir para otros países o incluso regiones, en Andalucía se pronostica inviable por el tipo de tejido empresarial que tenemos y porque la Junta de Andalucía en los distintos proyectos que está llevando a cabo en esta línea el único resultado que muestra es el número de alumnos que realizan la formación en alternancia, sin considerar si los resultados de empleabilidad y de formación son los perseguidos. Además la formación que ofrece al alumnado es mucho peor. Ya que solo forma en las necesidades concretas de esa empresa, por lo que no tendrá una formación global, y de no ser contratado posteriormente por la propia empresa o si es despedido su formación no le permitirá encontrar otro trabajo.

Consecuencias de la FP propuesta: privatización y mano de obra barata. Se establece una relación laboral como una “experiencia formativa” y, por tanto, ajena a los derechos regulados en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de dar a las empresas empleo joven y extremadamente barato, lo que también contribuirá a disminuir los salarios.

La versión hispánica de los minijobs alemanes, en el marco, sin embargo, de una sociedad con recortes generalizados en las prestaciones públicas.

Estos son algunos de los artículos más significativos

Según el Artículo 3.d. Se adaptará la enseñanza a las necesidades específicas de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas. Con esto tendremos trabajadores a la carta preparados solo para tareas específicas de empresas particulares. Actualmente se forman trabajadores polivalentes que se adaptan perfectamente a las necesidades de las empresas. Sus conocimientos les permiten reciclarse a las necesidades que se les plantean ante los cambios que surgen.

En el Capítulo II. Artículo 7. 3. Se promoverá la implantación de ciertos módulos en lengua extranjera en los ciclos de formación inicial. Si nos atenemos a la realidad que tenemos en Andalucía y vemos las carencias con las que llegan los alumnos a la formación profesional inicial, plantear impartir módulos en lengua extranjera es un despropósito. Si tenemos en cuenta que los datos de alumnado matriculado que termina la formación en su lengua materna es desmoralizador, intentar hacerlo en otra lengua es un sinsentido.

Articulo 10. Ciclos formativos grados medios. 3. Sobre la prueba de nivel para identificar las capacidades del alumnado para posibilitar la formación individualizada. Este apartado estaría muy bien si fuese acompañado del profesorado necesario para llevar a cabo esta cuestión. Es difícil que una persona sola pueda llevar las distintas adaptaciones para adquirir las competencias. Por la experiencia que tenemos sabemos que al final tendremos clases con 30 alumnos muy variopintos a los que dedicarles el tiempo individualizado necesario es imposible.

El apartado 4 de este artículo demuestra el interés en sacar al alumnado de los institutos sin completar su formación. Llevar a los alumnos sin acabar su formación a las empresas los convertirán en mano de obra barata que realizarán las labores menos productivas y de especialización de la empresa. Ya lo vemos con alumnos formados cuando se envían a la FCT, si encima no están totalmente formados, pensar que la empresa andaluza va a destinar recursos para terminar esa formación, es no conocer la realidad del empresariado andaluz. Al alumnado hay que darle garantías de una formación suficiente para que pueda desarrollar su trabajo en la empresa con éxito. En la empresa debe demostrar lo que es capaz de hacer y debe ser su escaparate para demostrar que la empresa necesita trabajadores como ellos/as. No empleados/as a los que tiene que formar.

El artículo 11.3. Insiste en la necesidad de enviar al alumnado lo antes posible a la empresa. Esta necesidad es más bien de la empresa para ahorrarse mano de obra que del alumnado de ir a realizar funciones para las que no está preparado, siendo relegado, en la mayoría de los casos, a funciones de limpieza y transporte de material de un lugar a otro.

Vista la experiencia y los resultados de la FCT actual, donde la mayoría del alumnado realiza funciones que no se corresponden con la formación recibida, la Junta debería optar por una formación integral en el centro educativo. Que el alumno acabe toda su formación en el centro y realice las prácticas en las empresas una vez completado todo el proceso.

CAPÍTULO IV. Servicios de orientación y cualificación profesionales. Artículo 15. Los servicios de orientación y cualificación profesional se establecen como el medio para acreditar la formación no reglada del alumnado.

En el artículo 17.3. 3. En este apartado se establece que las propias empresas y entidades privadas podrán acreditar las competencias profesionales del trabajador/estudiante. De esta forma se hace innecesaria la formación reglada dejando la formación en manos de las empresas, que podrán aprovechar esta competencia para contratar a empleados en condiciones lamentables con el fin de conseguir la acreditación, que habrá que ver si reúne las condiciones de formación necesarias.

TÍTULO II

Planificación de la oferta de formación profesional en Andalucía.

Artículo 18. Órganos competentes y procedimiento.

En el apartado 4 y 5 se establece un plan cuatrienal de formación que se impartirá tanto en centros públicos como privados y empresa.

Artículo 23. 1 y 2. La formación dirigida a la obtención de las competencias profesionales reconocidas en los títulos de formación profesional y en los certificados de profesionalidad podrá cursarse, en régimen de alternancia o dual en colaboración con las empresas, se podrán realizar en modo presencial, semipresencial a distancia o teleformación. De esta forma la enseñanza de FP la podrá realizar cualquier empresa sin necesidad de tener las instalaciones necesarias para una buena formación. O bien se mandan a la empresa para que se formen en ella o mediante Skype se podría formar a un número indeterminado de alumnos sin necesidad de grandes inversiones.

Artículo 24. Se apuesta por la formación en alternancia o dual. Este sistema que puede servir para otros países o incluso regiones, en Andalucía se pronostica inviable por el tipo de tejido empresarial que tenemos y porque la Junta de Andalucía en los distintos proyectos que está llevando a cabo en esta línea el único resultado que muestra es el número de alumnos que realizan la formación en alternancia, sin considerar si los resultados de empleabilidad y de formación son los perseguidos.

En el artículo 25.2. Movilidad, se propone la creación de centros integrados en las universidades para reconocer las enseñanzas de formación profesional con titulación superior universitaria. Se llevan los alumnos de los institutos a las universidades para justificar la necesidad de todos los campus universitarios que existen en Andalucía, con el consiguiente gasto de mantenimiento que ello conlleva. Igualmente la enseñanza de formación profesional pasará de ser gratuita a ser de pago.

TITULO V. Centros de formación profesional.

Artículo 36. Establece todos los tipos de centros que podrán impartir la formación profesional. Llama la atención que existen más opciones para centros privados que públicos.

En el apartado 4. Se establece que los centros privados podrán recibir fondos públicos para su financiación.

TÍTULO VI Profesorado, personal formador y otros profesionales

Artículo 43.4. Los directores de los centros podrán contratar al profesorado que impartirá algunos módulos. Esto creará un clientelismo en los centros donde la figura del director pasará a ser el del señorito andaluz.

En el artículo 45.1 se sigue manteniendo la nula formación permanente del profesorado contemplada en el artículo 19 de la Ley 17/2007 que se han demostrado ineficiente. No se invierte en la formación del profesorado dejando la formación permanente en la buena disposición del profesorado que debe dedicar su tiempo libre a estos menesteres. No se apuesta por una enseñanza de calidad cuando no se desarrolla un tema tan importante y se sigue con una ley del 2007 que no ha dado ningún resultado.

En el punto 4 de este mismo artículo se determina la colaboración con las empresas para realizar formación en las mismas del profesorado. Esta formación in situ nos parece que no va a tener los resultados buscados. Volvemos a recordar los resultados de la FCT en los centros de trabajo del alumnado y creemos que con la formación del profesorado en estas empresas pasará lo mismo. Se hará de todo menos formarse. La formación debería darse no en la empresa, sino por profesionales acreditados en horario lectivo del profesorado. No es necesario ir a pasear a la empresa. Con las visitas que se realizan a las mismas se sabe perfectamente en qué trabajan y cuáles son sus necesidades, la cuestión es dotar a los centros de la maquinaria y de los instrumentos que se utilizan en las empresas para poder formar a los alumnos en esos contenidos. Estar en la empresa no te va a formar, más bien va a crear un círculo cercano al director/a de aquellos profesores/as que deseen cambiar el aula por unos paseos por las empresas.

TÍTULO VII Innovación, calidad, evaluación e inspección

Artículo 49.3. En innovación se recurre a las Universidades para impulsar la investigación, la experimentación y la innovación, entendemos que la FP pasará a ser una enseñanza universitaria más, según este apartado.

TÍTULO VIII Financiación

Artículo 52.1. Se establece la financiación con fondos públicos y privados. No entendemos bien en qué consistirá esta financiación privada.

En el apartado 3. Se financiarán centros privados con fondos públicos, se destinarán recursos públicos para fines privados, en vez de mejorar las necesidades de los centros públicos se desviarán estos fondos a centros privados potenciando la oferta privada.

Artículo 54. Establece que los centros públicos serán financiados por entes públicos, privados y particulares. Se creará por tanto centros de distintas categorías. Centros con muchos recursos por su localización y centros sin medios por no poder acceder a esos recursos privados y particulares. La enseñanza debe ser igual para todos/as sea cual sea el lugar donde se resida, con las mismas oportunidades de formación. Con este tipo de financiación esto no está garantizado.

Artículo 55.1. En este artículo se establece la financiación de centros privados con fondos públicos. Ya no hay ninguna duda de la apuesta que hace la Junta de Andalucía por la enseñanza privada.

En el apartado 4 de este mismo artículo se establece que las propias empresas se podrán beneficiar de las subvenciones con el compromiso de contratación. No se apuesta por mejorar la enseñanza pública, se desvían los fondos a empresas que aprovecharán el chollo de la subvención con mano de obra barata que irán sustituyendo año tras año.