Reducción de jornada y sus efectos de cara a la jubilación

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¿Eres docente con reducción de jornada para cuidar de un menor? ¿Te preguntas cómo afectará esta circunstancia de cara a tu jubilación? A continuación te explicamos algunas claves.

Lo primero que debes tener en cuenta es si perteneces al régimen general de la Seguridad Social (es el caso de quienes adquirieron la condición de funcionario/a de carrera tras el 1 de enero de 2011) o al Régimen de Clases Pasivas (quienes la adquirieron antes de 2011). Así pues: 

SI PERTENEZCO AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL…

De acuerdo con el art. 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social,

“Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1 (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad).”

Sin embargo, si la reducción de jornada se dedica al cuidado de una persona con discapacidad, o a un familiar dependiente, dicho incremento en la cotización vendrá exclusivamente referido al primer año. Las reducciones de jornada por interés particular, sí suponen una reducción de la cotización desde el primer momento.

SI PERTENEZCO AL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS…

La incidencia de la reducción de jornada en los derechos pasivos, con independencia del motivo que la origine, está regulada en el artículo 30.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en el que se establece que: 

“El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorará proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”.

Por lo tanto, en los casos en que la suma de los periodos de la carrera profesional con reducción de jornada sea igual o superior al año, procederá la reducción del haber regulador que corresponda a dichos periodos en proporción al porcentaje de actividad realizado.

No obstante, ten cuenta que el artículo 31.6 del mencionado Texto Refundido, permite excluir períodos de servicios cuando su toma en consideración diera lugar a un menor importe de pensión  del que, en otro caso, se hubiera obtenido. De esta forma, en los supuestos en que la prestación de servicios supera los 35 años, pueden excluirse los más desfavorables a efectos del cálculo de la pensión.

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