Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios

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¿Has trabajado como monitora en una escuela infantil municipal? ¿En un centro Guadalinfo? ¿En una de las antiguas escuelas taller? ¿Has dado clase en la Universidad? Si has trabajado para la Administración, en cualquiera de sus ámbitos (educativos o no), antes de hacerlo para la Consejería de Educación, puedes pedir el reconocimiento de ese tiempo para los trienios.

Cuando se tienen periodos trabajados en cualquier Administración, ya sea educativa o no educativa distinta a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (ayuntamientos, diputaciones, universidades, ministerios, otras consejerías, etc.) se debe solicitar su reconocimiento a efectos de servicios a fin de la correspondiente consolidación de trienios y sus efectos a la hora de jubilación.

¿Cuál es el procedimiento?

Primero, debes solicitar en la Administración correspondiente, un “Certificado de Servicios Previos” (llamado Anexo I) de los servicios allí prestados.

Luego, debes presentar en tu Delegación Territorial de Educación otro anexo, el Anexo II (al final de esta entrada), solicitando el reconocimiento a efectos de servicios de dichos periodos trabajados en la Administración. Deberás adjuntar el Anexo I mencionado arriba.

¿Sirve para los sexenios?

No. Sobre sexenios, puedes consultar nuestra guía detallada.

Pero, ¿los trienios no se reconocen automáticamente?

Sí, si son prestados en la Consejería de Educación. El resto, no.

¿Puedo pedirlo si soy docente interino?

Sí, puedes pedirlo estando en cualquiera de las modalidades de relación laboral (interinidad, contratado/a, en prácticas, laboral…).

¿Y si he trabajado para un centro concertado?

Aunque se trate de un centro educativo de titularidad pública, los servicios prestados en estas entidades no se reconocen a estos efectos.

¿Cuál es la legislación aplicada?

Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Art. 22, 25.

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