El Ministerio de Educación, obligado a modificar el concurso de traslados

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Ayer tuvo lugar una mesa sectorial con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en la que se informó de la Sentencia del Tribunal Supremo 1081/2022, por la que se marca jurisprudencia que afecta directamente al Real Decreto del Concurso General de Traslados y en la que se establece que no se puede discriminar a una persona interina o funcionaria en prácticas con respecto a una funcionaria de carrera en cuanto al tiempo de servicio.

Así, el ministerio va a modificar los apartados 1.2. Antigüedad en el cuerpo y 1.3. Antigüedad en los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de idiomas y de Artes Plásticas y Diseño del Anexo I y el apartado 1.3.2. Experiencia docente para el cuerpo de inspectores del Anexo II.

En cada uno de estos apartados se va a incluir “por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino”.

Esta sentencia da la razón a CGT Enseñanza, donde siempre hemos defendido la máxima de que “a igual trabajo, iguales derechos” y recorta las distancias entre el colectivo interino y el funcionariado de carrera.

No obstante, y aunque nos alegramos de que se vayan a introducir estos cambios, lamentamos la ineptitud, incongruencia y falta de sensibilidad de la Administración española, que solo actúa a golpe de parches cuando se la obliga desde Europa, en lugar de abordar la problemática del colectivo interino a nivel estatal y de manera integral (fraude de ley, proceso de estabilización, licencias y permisos, derecho a la conciliación, concursillo, etc.).

Por último, desde CGT Enseñanza hacemos un llamamiento a todas las personas interinas para que se conecten el próximo jueves 29 de septiembre a las 18:00 horas a la asamblea informativa andaluza en la que aclararemos dudas sobre el proceso de (des)estabilización y estableceremos líneas de actuación para continuar luchando juntas.

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