Y es que de ruido se trata cuando las personas tienen más tiempo libre para disfrutar de los entornos urbanos y el medio ambiente. Pero es bien sabido que la categoría de persona se adquiere cuando se tiene en consideración a otras personas con las que se convive. La prensa local, en 2016, se hizo eco de una necesaria reforma de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra el ruido y vibraciones publicada en el año 2000. En enero de 2017, la mismísima Organización Mundial para la Salud (OMS), colocó a Algeciras en el segundo lugar de la lista de ciudades españolas con mayor tasa de ruidos. El mapa de ruido que publica el Ayuntamiento algecireño señala el tráfico como el principal generador de ruidos, seguido de la industria.
Pero en esto de los ruidos lo que suscita mayores indignaciones ciudadanas son los propiamente producidos por gentes incívicas que no respetan la tranquilidad de las personas que viven cerca. Voces, música excesivamente alta, todo tipo de ruidos, durante el día y sobre todo, ¡sobre todo!, durante la noche, momento dedicado al descanso imprescindible de todas las personas. El Ayuntamiento de Algeciras publicó en 2011 la ordenanza municipal para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana. En su preámbulo se dice que aborda: aspectos que vienen reiteradamente generando problemas entre los vecinos. Como las normas básicas de convivencia, entre otras, los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario. Establece esta ordenanza las normas de conducta, en su artículo 24, que vienen muy a cuento en esta estación estival, y que prohíben: (1). la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas establecidas como permitidas ; (3) . especialmente y en todo caso, en zonas contiguas o aledaños de centros sanitarios, escolares, gasolineras y administrativos, así como en plazas públicas, soportales de viviendas, avenidas y calles abiertas al tráfico.; Especial prohibición (5) el activar aparatos musicales desde el interior de los vehículos con las ventanillas, puertas o portones abiertos, proferir gritos, discutir, accionar aparatos o instrumentos musicales o análogos, que superen los niveles establecidos legalmente, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. Estas últimas palabras fueron objeto de diatriba legal llegando el Tribunal Superior de Andalucía a enmendar la plana obligando a rectificar la redacción y transfiriendo la valoración de las molestias a mediciones efectuadas con el aparataje correspondiente.
Cierto es que existe el instrumento sancionador la pregunta es ¿Cuándo se aplicará?
Fdo Rafael Fenoy Rico