Cuestiones normativas acerca de la jornada, los salarios, la evaluación y el ejercicio del derecho de huelga (huelga de educación en Andalucía desde el 14 de mayo al 31 de julio)

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Advertencia General: La información que se facilita requiere ser
contextualizada en cada caso, por lo que CGT exime su responsabilidad en
todos los casos en que la acción desarrollada por cada docente no sea
ajustada a las normas.

INTRODUCCION

El derecho a la huelga consiste en cesar en la prestación laboral en todos
sus ámbitos. El cómo se organiza la actividad docente cuando un trabajador
o una trabajadora ejerce su derecho de huelga es una materia distinta y sus
consecuencias, ilícitas o no, se podrán valorar a posteriori.

Lo esencial es que el día que el trabajador o la trabajadora decida
hacer huelga tendrá derecho a dejar de prestar sus servicios en su
totalidad

. Seguidamente se analizan algunas cuestiones:

Control de asistencia en las convocatorias de huelga.

La Ley
establece que los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no
devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en
que hayan permanecido en esa situación,

sin la que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún
caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen de
prestaciones sociales.

Por tanto ponerte en huelga, te afectará al salario pero no a tu
antigüedad, pensiones, prestaciones, etc.

El ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios carece de normativa
específica que lo regule por lo que, siguiendo a la Jurisprudencia y la
Doctrina, procede la aplicación analógica de la legislación general. El
ejercicio de derecho de huelga, si bien supone una ausencia de carácter
justificado al puesto de trabajo, tiene consecuencias fundamentalmente
económicas. Por eso hay
establecido un sistema específico de control del ejercicio del citado
derecho. No te pueden exigir comunicar que te vas a poner en huelga.
Transcribimos lo que la Administración tiene establecido


9.2. Procedimiento específico de control de asistencia en los casos de
ejercicio del derecho de huelga.


a) Conocida por la Administración la convocatoria legal de huelga, ésta
será comunicada a las Delegaciones Provinciales para su traslado a los
centros.


b) En su caso, se acordarán los servicios mínimos que procedan, que se
comunicarán a las Delegaciones Provinciales, que deberán disponer lo
necesario para su cumplimiento. El incumplimiento de los servicios
mínimos dará lugar a la responsabilidad disciplinaria que proceda.


c) Durante los días para los que se haya convocado huelga, además del
control ordinario de asistencia que tenga el centro, se expedirán unas
«actas de asistencia» en las que se desglosará el horario de cada uno
de los profesores, según el modelo que se acompaña como Anexo III de
este Manual, procediéndose a la grabación en el mismo día en el sistema
«SENECA».



d) Durante los días de la convocatoria de huelga, los Centros y
Servicios Educativos deberán pasar cada hora, para su firma, el
«acta de asistencia».


e) Concluida la jornada de huelga o la semana en el caso de varias
jornadas o cuando tenga carácter indefinido, se elaborará un listado en
el que se recojan las faltas de asistencia del personal, y se procederá
a notificar individualmente la presunta participación en la misma, con
una copia que deberá firmar cada persona afectada con indicación de la
fecha de entrega (según modelo que se adjunta como Anexo IV). En caso
de negativa a firmarla se procederá a levantar la diligencia
correspondiente en presencia de dos testigos.


f) A la vista de las posibles alegaciones que se pudieran plantear, la
Dirección del Centro o responsable del Servicio Educativo, en el plazo
de quince días, remitirá a los Servicios de Personal toda la
documentación (actas de asistencias, notificaciones y alegaciones).


g) La Delegación Provincial contactará con las diferentes
Organizaciones Sindicales a efectos de recabar la pertinente
información acerca de los liberados sindicales que hubieran secundado
la huelga, a fin de practicar la correspondiente deducción de haberes.


h) La Delegación Provincial, tras comprobar la documentación, dictará
las resoluciones de deducción de haberes que procedan, que se enviarán
al centro para su notificación a las personas interesadas. Las copias
firmadas se devolverán a la Delegación Provincial.

Jornada laboral

– La jornada laboral de un docente son 37,5 horas y el desarrollo de esa
jornada está establecido de lunes a viernes a todos los efectos y para
todas las labores que se desempeñan. En esa jornada un docente en huelga no
puede desempeñar ninguna de las funciones, incluida la evaluación, la
asistencia a reuniones, entrega de actas, notas, tutorías etc., en el horario
en que se encuentra ejerciendo el derecho a la huelga.


– No se le puede modificar el horario a un docente en huelga trasladando
tareas a aquellas horas de trabajo en que no ejerce este derecho.

Tampoco éste debe desarrollar otras tareas a las encomendadas y que
corresponden a aquellas a desarrollar en el horario que no se encuentra en
huelga pues de otro modo se estará produciendo una “sobrecarga” laboral
sancionable.


-Está prohibido y es sancionable el esquirolaje: la labor y funciones que
corresponde a un docente en huelga (y durante el horario en que ejerce este
derecho) no puede ser desarrollada por otro del centro.

CUESTIONES RELATIVAS AL SALARIO EN HUELGAS

Aunque la huelga está convocada para un período de días

, desde el 14 de mayo hasta el 31 de julio

. ¿Te puedes poner en huelga sólo alguno de ellos? ¿Cómo afecta al salario?
Efectivamente, te puedes poner uno o más días
dentro de la convocatoria. Y es la empresa la encargada de supervisar tus
ausencias

El trabajador en huelga





no percibe el salario correspondiente a los días u horas no
trabajadas



. El derecho de huelga repercute tanto sobre el


salario base




como sobre los


complementos salariales
, excluyéndose únicamente las


percepciones extra salariales

. En cuanto al módulo temporal al que ha de aplicarse la regla de la
proporcionalidad cuando hay que practicar descuentos salariales por
huelga, la jurisprudencia se decanta mayoritariamente por el módulo



salario-día


, salvo en los supuestos de que no todos los días se realicen igual
número de horas de trabajo por haberse hecho una distribución irregular
de la jornada, en los que se utilizará el módulo del



salario-hora





multiplicado por el número de horas del día de huelga, en lugar del
salario-día


(
STS 4-10-1995 [RJ 1995, 7192]

).

El descuento salarial practicado sólo a una parte de plantilla de la
empresa por participar en una huelga legal no vulnera el principio de
igual y de existencia de trato desigual, cuando no se ha podido
acreditar el seguimiento por parte del resto de empleados al no estar
sujetos a medidas de control informático ( STS 19-6-2013 [JUR 2013, 301851] ).

¿Cómo afecta la huelga al fin de semana?

La jornada laboral es de lunes a viernes según recoge la legislación para
los docentes (7,5 h). Por tanto cuando te descuentan el día ya está
incluida la parte porcentual que corresponde al fin de semana.


¿SE PUEDE EJERCER EL DERECHO A HUELGA SOLO DURANTE UNAS HORAS AUNQUE SE
HAYA CONVOCADO TODO EL DÍA?

Se puede hacer un paro de unas horas, pero como la huelga está convocada
para todo el día, descontarán todo el día y posteriormente habrá
que reclamarlo.


Si haces una huelga parcial ese día, se debe dejar constancia de
ello en el registro para poder reclamar las horas después.





¿SE DESCUENTA EL TIEMPO DE SERVICIO DEL DÍA QUE SE HACE HUELGA?

No, no se descuenta el tiempo de servicio.

El ejercicio del derecho de huelga produce el efecto de suspender el
contrato así como la pérdida del

salario que será proporcional a la duración de la misma. Se incluye:
salario base, complementos salariales y

conceptos como la parte proporcional de las pagas extra y parte
proporcional del descanso semanal (sólo del tiempo de duración de la
huelga). Sin embargo no podrá afectar a las vacaciones ni en su tiempo ni
en su retribución. Durante el periodo de huelga el trabajador se encuentra
en una situación de alta especial a efectos de seguridad social, estando
protegido por este sistema, sin embargo

se suspende la obligación del empresario y trabajador de cotizar.


EL PROFESORADO EN HUELGA, ¿TIENE OBLIGACIÓN DE COMUNICAR QUE ESTÁ EN
HUELGA?

No, no hay obligación de comunicarlo.
Pero si después pusieran una falta injustificada ese día, se comunica al
centro que se estaba ejerciendo el derecho a huelga.

LA



EVALUACIÓN Y EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.

Un asunto de especial relevancia en las huelgas del profesorado son los
aspectos relacionados con la entrega de calificaciones, evaluaciones, etc.
Las decisiones relativas a
este asunto deben partir de lo establecido en la legislación general
educativa y
en los correspondientes decretos y órdenes que
desarrollan los reglamentos orgánicos de centro para cada
nivel de
enseñanzas (primaria, secundaria, bachillerato, adultos y resto de enseñanzas).
Por tanto cualquier interpretación o instrucción que se dé por parte de la
Administración (incluidos los
directores) tendrá que estar fundada en lo establecido en esos documentos.
También tendrá que tener en cuenta lo establecido en los correspondientes
Proyectos educativos de cada centro, los cuales pueden desarrollar lo
establecido en las normas superiores sin
contravenirlas ni cambiarles su sentido.

¿La Administración puede determinar cómo realizar las sesiones de
evaluación en ausencia de profesorado?

Dado el carácter de servicio público esencial corresponde a la
Administración educativa, en última instancia, determinar múltiples
aspectos relacionados con este asunto Es potestad de la Administración
establecer cuantas normas ordenes, instrucciones, etc. Se precisen. Si lo
hiciera como un procedimiento especifico frente a una huelga concreta
podríamos entender que se trata de una vulneración del derecho de huelga y
como tal denunciable en los tribunales.

La actuación de la Administración debe respetar los aspectos relativos
al derecho a la huelga de los docentes que decidan hacer uso de ella.
Por ello, cualquier referencia a cómo se organizan calificaciones,
sesiones de evaluación, etc. en caso de huelga debe estar recogida
expresamente en la correspondiente orden de servicios mínimos



¿Puede celebrarse una sesión de evaluación sin el profesor de una
asignatura?

Respecto a las evaluaciones estas se
pueden celebrar sin la presencia de un profesor pues en los
diferentes decretos y órdenes (por ejemplo en el Reglamento
Organización de centros de secundaria art 83, también en o Decreto 111/2016 de ordenación y currículo de la ESO) que
organizan el sistema educativo se establecen que los
Equipos
docentes tienen entre sus funciones Realizar de
manera colegiada la evaluación del alumnado. Por tanto, la ausencia de un
profesor no impedirá realizar la evaluación del alumnado. Ahora bien no se
debe recoger en el acta ninguna mención a que ese profesor está ausente por
huelga o que no se han puesto sus notas por huelga. Por lo mismo que no se
recogen otro tipos de causas de ausencia como por ejemplo que no ha venido
el profesor sustituto de alguien porque la Administración no lo ha nombrado
o porque está de viaje, etc.

¿Qué Quórum tiene que haber para poder celebrar una evaluación durante el
curso?

Leemos, a título de ejemplo lo establecido en la ESO,

Artículo 14. Evaluación. 5. El equipo docente, constituido en cada caso
por los profesores y profesoras del estudiante, coordinado por el tutor
o tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del
proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes
del mismo. Y en Artículo 15. Promoción.:1. Las decisiones sobre la
promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán
adoptadas de forma colegiada por el equipo docente…

Por tanto entendemos que si la forma de actuación es la propia de un órgano
colegiado previamente a cualquier decisión


tiene que haber el quórum suficiente para celebrase dicha reunión

tal co

mo se establece para el funcionamiento de los citados órganos colegiados de
manera que si este no se da no es posible celebrar la sesión de evaluación.

Por ejemplo en los tribunales de posición compuestos por 5 miembros la
norma entiende que deben al menos para poder constituirse como
órgano como mínimo tres.

Pero además en cuando al reflejo de las calificaciones en las sesiones de
los equipos de evaluación no es posible suplantar al profesor de una
materia, ya que la calificación no se colegia, es competencia exclusiva del
docente titular de la materia que ha impartido al grupo de alumnas y
alumnos.

Por ello en el acta de la sesión deberá constar como no calificado. Si el
alumnado no es calificado en un número superior a las materias que permiten
la promoción esta no puede efectuarse. Ya que se requiere que el alumnado
este aprobado en un número determinado de materias.

Nadie puede sustituir a un titular de una materia en una sesión de
evaluación, ni mucho menos firmar como suplente ya que supone una
falsificación de un documento público

¿Puede celebrarse una sesión de evaluación sin el tutor del grupo?


Entendemos que no.

La sustitución de un tutor por encontrarse en huelga




por otro profesor o cargo directivo puede ser considerada como





vulneración del derecho de huelga y debe ser denunciada


. En este
caso lo que procede es aplazar la sesión de evaluación. La norma es clara:

según el ROC Artículo 91. Funciones de la tutoría. El profesorado que
ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las
sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar
el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el
equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación,
promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa
que resulte de aplicación.

Por tanto si no asiste no se puede celebrar la sesión.

¿Puede cancelarse una sesión de
evaluación y aplazarse para otro momento?

Sí. E

l Jefe de estudios puede REQUERIR AL TUTOR LA CONVOCATORIA EN OTRO
MOMENTO

aplazar o trasladar la sesión a otro momento del calendario. Pues es la
Jefatura de Estudios la responsable de organizar la sesiones de evaluación
del centro.

Artículo 76. Competencias de la jefatura de estudios: i) Elaborar la
planificación general de las sesiones de evaluación. PERO NO puede CONVOCARLAS

Si el ROF del centro establece un procedimiento para estos casos ( convocatoria
con plazos de tiempo de 24, 48 horas, etc.) se debe
seguir lo que en él se recoja siempre que no contravenga la norma superior.

¿Se pueden dejar sin entregar las notas o entregar sin la calificación de
alguna asignatura? ¿Puede poner alguien las notas en ausencia de un
profesor en huelga?


Caso de celebrarse la sesión de la evaluación sin la presencia de algún
profesor

y
, con un quorum suficiente,
las notas que no estuvieran introducidas por parte del profesorado no se
pueden trasladar al correspondiente boletín de notas y dar a las familias.
Y menos aún que sea otro profesor el que lo haga. La normativa
señala que es el equipo educativo el que decide lo que se debe trasladar a
las familias. Y si un
profesor no ha estado en la sesión de evaluación o no están puestas sus
notas, no se
debería trasladar información sobre su asignatura a la familia. si esa
entrega de notas, es producto de una sesión de evaluación sin el tutor o
tutora, o sin el quorum mínimo, o trae una nota de un profesor o profesora
que no ha evaluado, por estar de huelga, sí podría suponer una vulneración
del derecho a huelga. Puede que no sea ilegal la entrega de notas al
alumnado por parte de la jefatura de estudios pero sí


puede haber vulneración del derecho de huelga en el hecho de cómo
se han confeccionado dichas notas.


Información a las familias notas, etc.. .

Recogemos, a título de ejemplo, lo que se señala para el bachillerato en la orden 14
julio 2016 art.20.66.

Al menos tres veces a lo largo del curso, las personas que ejerzan la
tutoría del alumnado informarán por escrito al alumnado y, en su
caso, a sus padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal,
sobre el aprovechamiento académico
de este y la evolución de su proceso educativo…

(En la evaluación final)…

Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en
las distintas materias cursadas,


Artículo 21.1. Las sesiones de evaluación son reuniones del equipo
docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por quien
ejerza la tutoría, con la finalidad de intercambiar información sobre
el rendimiento académico del alumnado, orientadas a la mejora de los
procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia


2

. El profesor o profesora responsable de cada materia decidirá la
calificación de la misma.

El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las
sesiones de evaluación, en la que se harán constar las decisiones y los
acuerdos adoptados. La valoración de los resultados derivados de estas
decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente
sesión de evaluación.


4. En las sesiones de evaluación se acordará la información que se
transmitirá a cada alumno o alumna y, en su caso, a su padres, madres o
personas ….de acuerdo con lo recogido en el Decreto X, en la presente
Orden y en el proyecto educativo del centro.




Muy importante, una vez que se está en huelga nadie puede pedir
que se haga algo, ni siquiera aportar información de un
histórico… nada de nada


El profesorado no tiene que poner las notas a través del sistema Séneca
mientras este de huelga.

El funcionamiento de Séneca se basa en Decreto
285/2010, que regula su utilización para la gestión del sistema educativo
andaluz. En él no existe ningún elemento que establezca el horario o
calendario de funcionamiento, así que a efectos de trabajar con Séneca
debemos entender que la jornada es de lunes a viernes. Si el centro
establece un calendario para meter notas y es durante la huelga. ¿Se pueden
dejar sin poner esas notas? Si debes poner notas en Seneca durante la
huelga evidentemente los días de huelga no lo harás pero antes o después lo
tendrás que hacer. Si el plazo establecido está durante los días de huelga
esto se verá afectado también.


Si se está de huelga (permanentemente) no se pueden poner notas. Si
debes poner notas en Séneca si los días que no haces huelga están en el
plazo señalado por la dirección para hacerlo.

Petición de documentación, notas, cuadernos, etc.

En algunos foros se comenta que te pueden
solicitar los documentos e instrumentos de evaluación a los que están en
huelga. ¿Lo pueden hacer ? ¿Tiene que
tener un profesor los cuadernos de notas o cualquier instrumento de
evaluación a disposición de la Administración que lo requiera?

Durante el tiempo de huelga está paralizado tu papel en la actividad
económica y laboral por tanto durante el ejercicio de la misma no te pueden
pedir ningún tipo de documentación.

Si no has puesto las notas por estar en huelga ¿puede suponer alguna
sanción administrativa, expediente, etc.,.?

Si no las has puesto en el hueco existente de huelga no es posible que te
puedan sancionar por ello. Esto no quiere decir que no te pidan hacerlo
antes o después . En general,
todas las funciones y deberes del
profesorado que está en huelga quedan suspendidas (y no son exigibles), sin
que tal hecho tenga carácter sancionador alguno.

Lo que se tenga que hacer debe estar regulado con precisión en la orden
de servicios mínimos.

¿Puede haber reclamaciones de notas de las familias?

Cualquier afectado puede reclamar su nota. Incluso existe un procedimiento.
Pero en el mismo no está regulado la reclamación de la ausencia de nota.
Por ello es importante que las direcciones y el profesorado funcionario de
estos centros sepan, sin ningún tipo de dudas, que las tareas docentes en
general y de gestión encomendadas a los profesores en huelga no pueden
realizarse por otros docentes ni individualmente ni colegiadamente. Por
tanto, en un supuesto de falta de nota en la evaluación previa (no por no
una reclamación por disconformidad en la nota) el
departamento no puede «suponer una nota» y el profesorado en huelga no
tiene que entregar ninguna documentación para que se elaboren informes de
ningún tipo.

Pasada la huelga ya se habrá de ver como se resuelven estos asuntos.

Por la misma razón, entendemos
que las direcciones de los centros no deben “avisar” al alumnado sin
calificar, sin evaluar y sin nota para que reclamen pues se trata esta de
una función que no les compete.

Servicios Mínimos Huelga 14 de Mayo a 31 de Julio:

Los servicios mínimos pueden ser abusivos, Y esto legalmente es recurrible.

Dado el carácter de servicio público esencial corresponde a la
Administración educativa, en última instancia, determinar múltiples
aspectos relacionados con este asunto.

CGT HA RECURRIDO LA ORDEN DE SERVICIOS MINIMOS POR CONSIDERARLOS ABUSIVOS.

Comunicaciones de servicios mínimos.

La Administración está obligada a facilitar toda la información sobre los
servicios mínimos al Comité de Huelga. La designación de servicios mínimos
debe ser notificada a los trabajadores, quienes deben conocer en qué medida
se encuentra recortado su derecho, para poder actuar en consecuencia (
Sentencia del TC 51/1986, 24-4-1986 ). El TC ha establecido este requisito
de la comunicación a los trabajadores para asegurar el recto uso del
derecho y eliminar la inseguridad de aquellos que deseen ejercitarlo.

Es obligación de la Administración facilitar a los trabajadores asignados
para el cumplimiento de los servicios mínimos copia de la resolución
emitida por la Administración Pública correspondiente donde se decreta los
servicios mínimos para actuar en consecuencia. Así como para poder
garantizar el cumplimiento de los servicios mínimos impuestos.

En la carta de servicios mínimos debe constar:

a) Nombre y apellidos del trabajador, así como su puesto de trabajo;

b) Resolución que autoriza el establecimiento de los servicios mínimos;

c) Periodo y servicios que debe realizar para asegurar los servicios
mínimos impuestos por la Resolución.



La no comunicación o falta de claridad por parte de la
administración puede atentar al derecho del trabajador/a y ser
considerada vulneración del derecho de huelga.



¿Qué puedo hacer si detecto que se está vulnerando mi derecho a huelga?

– Contacta con el centro en cuestión para informar y evitar que se lleven
situaciones de abuso.

– Presenta un escrito en el centro.

– Acude a tu servicio de inspección

– deja copia de todo en el registro y COMUNICALO A TU SINDICATO..

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