Oposiciones Irracionales

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Hasta no hace mucho para poder pertenecer a alguno de los cuerpos estatales de la función docente era preciso aprobar los concurso-oposición que se convocaran al efecto. Y se dice hasta hace poco porque por ejemplo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación con haber desempeñado un cierto número de años la función directiva en algún centro educativo público casi basta para el acceso.

El reconocimiento en la LOE de esta vía para el acceso a un cuerpo estatal abre un interrogante sobre la obligatoriedad de toda persona que ha ejercido la docencia en la función pública, como interino o en comisión de servicios para que acceda en las mismas condiciones a los cuerpos docentes donde se ha venido ejerciendo la profesión. La pregunta es por qué a los directores y directoras sí se les reconoce el desempeño de sus funciones como elemento decisivo para tener acceso a al cuerpo de Inspectores de Educación y no al resto de los docentes. Más aún estarían mejor facultados para el acceso mediante meritos (no oposición) aquellas personas que llevan años y años desempeñando la función inspectora para el mencionado acceso a ese cuerpo?