El artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que excepcionalmente, para determinados módulos, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
La Orden de 16 de mayo de 2001 de la Consejería de Educación y Universidades, regula el procedimiento de contratación de profesores especialistas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y determina a su vez que
mediante orden de dicha Consejería se determinarán, para cada curso escolar, las áreas, materias o módulos en los que se podrá contratar profesores especialistas, tomando para ello en consideración el carácter innovador de aquéllos, el grado de especialización adicional que requieran o la necesidad de realizar aportaciones extraordinarias a los mismos.
Por Orden de 16 de julio de 2015 de la Consejería de Educación y Universidades se relacionan las áreas, materias y módulos para los que se pueden contratar profesores especialistas en el curso 2015-2016. En ella figuran, entre otros, los ciclos de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, Navegación y pesca de litoral y Transporte marítimo y pesca de altura.
El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio, modificado por el Decreto 33/2015, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Educación y Universidades es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de educación reglada en todos sus niveles.
Vistas las necesidades de provisión que se derivan de la planificación educativa, procede establecer un procedimiento que permita seleccionar profesionales con la necesaria cualificación para impartir las enseñanzas de formación profesional y de régimen especial objeto de convocatoria.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,