Cuotas femeninas y paridades

0
362

Hace casi un año, el gobierno alemán propuso, y el parlamento aprobó, una ley que obliga a las empresas a que en sus consejos de vigilancia, que supervisan la gestión, la cuota mínima de cargos ocupados por mujeres sea del 30%. Con amenazas de sanciones, si esta participación femenina no se consolidara, e incluso llegando a concretar que si no fuese posible, por no encontrar mujeres para ello, los puestos deberían quedar vacantes. Es decir en los mencionados consejos, en algo más de un centenar de empresas alemanas, debe estar ocurriendo esto, sí o sí, ya que la ley entraba en vigor el 1 de enero de 2016. Se comentaba en la prensa alemana que la Sra Merkel no era partidaria de imponer este criterio y que confiaba en que, una vez publicitado hace ahora tres años, las grandes empresas alemanas se hubieran puesto a la tarea de compensar la presencia de la mujer en sus órganos de dirección. Pero que, de no producirse de grado, ha debido aplicar la fuerza de la ley.

La espera en vano de la Sra Merkel era de esperar, ya que si no se concretan cuotas en los sistemas de contratación de personal, es evidente que los organismos rectores, que se conforman en cierta manera con personal de la empresa o al menos con experiencia laboral en el sector, no podrían nutrirse de mujeres, ya que estas en determinados sectores no están siendo contratadas. Después de dos años con mejoras mínimas el porcentaje de mujeres en los consejos de vigilancia, en las 200 empresas más importantes de Alemania, no sobrepasaba el 15%, y sólo un 4% en las juntas directivas, a pesar de que, siendo en muchas empresas la mayoría de las personas empleadas son mujeres, ni siquiera el porcentaje de cargos jerárquicos supera el 25%.

Si esto es así, cabría preguntarse ¿hasta donde los impedimentos externos a las propias mujeres provocan este desfase? Ya que en sectores ampliamente feminizados, como la enseñanza pública en España, el porcentaje de directoras en centros escolares es inferior al de directores, siendo el porcentaje de profesoras superior al de profesores: en Enseñanza Primaria un 80% de mujeres, frente a un 20% de hombres y en Educación Secundaria un 60% de mujeres y un 40% de hombres. Este “desequilibrio” parece tendente a ajustarse en no mucho tiempo ya que, a falta de datos globales, si es posible cotejar como en determinadas ciudades casi todas las direcciones que venían siendo ocupadas por hombres, cuando estos se jubilan, suelen ser ocupadas por mujeres.

Por otro lado las leyes siguen los “signos de los tiempos”, implantando la paridad en comisiones, tribunales y órganos de selección como por ejemplo recoge el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, al exigir la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los tribunales y órganos de selección del personal de la Administración General del Estado. Del mismo modo, el artículo 60 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público establece que: “1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre”. Añádase a esto todo el empeño desplegado en leyes y reglamentos para que la mujer esté presente en cargos directivos de organismos e instituciones públicas en paridad con los hombres.

La realidad irá poniendo cada cosa en su sitio, no obstante convendría que aquello que se diseña como incentivo no acabe convirtiéndose en agravio o, mucho peor, obligación no deseada. Ya que cada persona, con independencia de su sexo, tiene aspiraciones legítimas que pudieran chocar con la “imposición” de asumir responsabilidades directivas, o de selección de personal, a la fuerza, siendo discriminada, en este caso, negativamente por su sexo. Ejercer un derecho no implica necesariamente obligación, véase si no cuando de votar se trata.

Fdo Rafael Fenoy Rico