¿QUIENÉS PUEDEN SOLICITAR UNA COMISIÓN DE SERVICIO?
TIPO A
Por razones de salud del profesorado que afeden muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
TIPO B
Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. Entre ellas:
– Cuidado de hij@s de hasta 3 años.
– Cuidado de hij@s mayores de 3 años, cónyuge o pareja de hecho, por razón de enfermedad.
– Cuidado de familiar de hasta 2º grado, por razón de enfermedad.
– Por tener destino en un mun1c1pio diferente al del domicilio habitual.
– Por estudios del profesorado o de sus hij@s a más de 50 km del municipio de destino.
– Por razones de enfermedad del profesorado no incluida en el «tipo» a.
TIPO C
Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
PLAZOS Y EXCEPCIONES Plazo del 1 al 31 de marzo.
Plazo extraordinario del 24 al 31 de mayo: quienes obtengan destino definitivo por primera vez y no lo hayan solicitado en marzo.
El personal con destino provisional y en prádicas puede solicitar comisión por cualquier causa excepto por:
– POR TENER DESTINO EN UN MUNICIPIO DIFERENTE AL DEL DOMICILIO HABITUAL.
– POR ESTUDIOS DEL PROFESORADO O DE SUS HIJ@S A MÁS DE 50 KM DEL MUNICIPIO
DE DESTINO.