Marco legal:
El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, modifica el
permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento,
guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
(antiguo permiso de paternidad), recogido en el texto refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público. Además, en nuestra comunidad
autónoma, este permiso se ve complementado por el permiso adicional
recogido en el acuerdo de 17 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno.
Duración del permiso:
AÑO |
PERMISO EBEP |
PERMISO ADICIONAL |
DURACIÓN TOTAL |
2019 |
8 semanas |
7 semanas |
15 semanas |
2020 |
12 semanas |
8 semanas |
20 semanas |
2021 |
16 semanas |
4 semanas |
20 semanas |
Cuando el periodo de vacaciones (mes de agosto) coincida total o
parcialmente con este permiso, se tendrá derecho a disfrutarlo a
continuación, o en fecha distinta, siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir de la finalización del año en el que se haya
originado.
Modalidades de disfrute:
-Disfrute ininterrumpido: el permiso recogido en el EBEP se disfrutará a
partir del día siguiente al del hecho causante. El permiso adicional se
disfrutará inmediatamente tras la finalización del anterior.
-Disfrute interrumpido: para poder optar, ambos progenitores deberán
trabajar, para lo que se deberá aportar la documentación acreditativa. En
esta modalidad, las primeras semanas del permiso recogido en el EBEP se
tienen que disfrutar a partir del día siguiente al del hecho causante,
según el siguiente esquema:
- Dos semanas en 2019.
- Cuatro semanas en 2020.
- Seis semanas en 2021.
Las semanas restantes y las del permiso adicional se disfrutarán, de manera
ininterrumpida, en uno de los siguientes momentos:
-
De forma inmediata a la finalización de las seis semanas de descanso
obligatorio de la madre. -
De forma inmediata a la finalización del permiso de la madre, incluidas
las cuatro semanas adicionales y acumulación de lactancia en su caso.
Solicitudes:
Mediante anexo I, por parte de la persona interesada, en el centro de
servicio y, de ser posible, previamente a la fecha para la que se solicite
el permiso o el mismo día en que tenga lugar el hecho causante. De no ser
posible, la solicitud deberá ser presentada en el plazo de diez días
posteriores, aportando la documentación acreditativa.
Ambos permisos (EBEP y adicional) deberán ser solicitados de forma conjunta
al inicio de su disfrute.
Órgano competente para su concesión:
La persona titular de la dirección del centro o responsable del servicio
educativo.
Personal afectado:
El permiso es común a todo el personal docente. El personal interino y el
laboral tendrá derecho a su disfrute mientras se mantenga la relación
contractual con la Junta de Andalucía.