Instrucciones para la recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

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Resolución de 21 de julio de 2016, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de junio de 2016, sobre recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

5. Cambio de destino:

Al personal cuyas retribuciones se gestionen por el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS), que hubiera cambiado de destino, pero siga percibiendo sus retribuciones dentro del mismo Sistema, le serán abonados los importes a que se refiere esta Resolución en el puesto de trabajo en que tenía su toma de posesión vigente en el mes de diciembre de 2012, así como se efectuará la cotización que pueda corresponder al régimen de Seguridad Social al que perteneciera en el período de referencia en el Código de Cuenta de Cotización en el que estuviera encuadrado en período comprendido entre en el día 1 de julio al 31 de diciembre de 2012.

Al personal cuyas retribuciones se gestionen por la nómina del personal docente o del personal de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que sigan percibiendo sus retribuciones dentro de dichas nóminas les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de personal que en diciembre de 2012 tuviera toma de posesión activa en alguna de las nóminas mencionadas anteriormente y hubiera efectivamente dejado de percibir las pagas extra y adicional o equivalente por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, y a 1 de septiembre de 2016 tuviera una toma de posesión activa en cualquiera otra de las nóminas mencionadas en este punto, así como para el caso del personal perteneciente en 2012 al sector público de esta Comunidad Autónoma al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional o equivalente, correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta, las cantidades a que se refiere el Acuerdo de 21 de junio de 2016, le serán abonadas por el organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de las pagas en cuestión.

6. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en los apartados anteriores:

Al personal que no se encuentre en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de septiembre de 2016, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere el Acuerdo, le serán abonadas por la Consejería o entidad competente para la gestión del programa de gastos que tenga asignado el puesto en el que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y adicional o equivalente dejadas de percibir, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal al que hubiera correspondido el abono de dichas pagas, según el modelo anexo a esta Resolución.

En los casos en que el órgano competente de gestionar la nómina correspondiente sólo abonara trienios, el pago del importe referido al concepto trienios de los 48 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicho órgano. No obstante, si se hubiera producido el reingreso al servicio activo, se actuará según lo dispuesto anteriormente.

En el supuesto de organismos extinguidos con posterioridad a 2012, y en general en cualquier otro de inexistencia del órgano al que hubiera correspondido el pago, se hará cargo de las obligaciones de pago la entidad u organismo que hubiera sucedido al organismo extinguido.

En caso de personal que hubiera fallecido, la petición dirigida al órgano de gestión de personal, deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

En aquellos casos en los que el empleado público se hubiera incorporado a la Administración General de la Junta de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional o equivalente suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.