CGT EN DEFENSA DE LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO INTERINO

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¿Qué queremos en CGT para el profesorado interino?

ü Estabilidad del profesorado interino. QUIENES ESTÁN, SE QUEDAN.

ü Cambios en el sistema de acceso: DOBLE VÍA y NO CADUCIDAD DE NOTAS.

ü A IGUAL TRABAJO, IGUALES DERECHOS. Equiparación laboral entre funcionarios e interinos y reconocimiento del derecho a desarrollar una vida laboral de manera estable y continuada, además de la conciliación de la vida laboral y personal del colectivo.

Sobre la estabilidad del profesorado interino.

En primer lugar, defendemos la rigurosa ordenación por tiempo de servicio y, a continuación, por nota del proceso de oposición por el que se accede, para evitar la precariedad que supone la rotación o intercambio de unos trabajadores por otros.

En segundo lugar, queremos que se garantice a todo el profesorado interino que haya adquirido un año de tiempo de servicio la estabilidad laboral indefinida, entendida como vacante informatizada.

Sobre los cambios en el sistema de acceso: doble vía y no caducidad de las notas.

La doble vía de acceso:

CGT defiende el acceso a la función pública por concurso de méritos, ya que para generar dichos méritos previamente se ha seleccionado al personal con publicidad y se supone capacidad.

Una vez que se desempeña el trabajo docente durante un determinado período de tiempo de manera satisfactoria, es decir, sin sanciones, requerimientos, ni evaluaciones negativas, entendemos que la persona interina es apta para acceder al cuerpo funcionarial correspondiente por doble vía.

CGT defiende una convocatoria de plazas suficientes que permita una doble vía de acceso, para que por una parte, el personal interino pueda optar a plaza por concurso de méritos, y para que por otra, los aspirantes que reúnan los requisitos puedan acceder al sistema docente con opciones reales a plaza.

La no caducidad de las notas:

CGT reivindica la no caducidad de notas de la fase del concurso oposición ni para acceso ni para concurso de traslados con retroactividad, pues entendemos que ya ha quedado demostrada la capacidad docente del candidato a plaza. Por tanto, los aspirantes a interinidad y aspirantes a plaza con exámenes aprobados estarían exentos de la obligatoriedad de volver a presentarse a un proceso selectivo, tanto para optar a interinidad, para optar a plaza de funcionariado o para permanecer en las bolsas de trabajo.

Por ello, CGT lanzó hace unos meses haciéndose eco del malestar de numerosos interinos la petición https://www.change.org/p/consejería-de-educación-de-andalucía-conserven-las-notas-de-las-oposiciones-aprobadas donde ya se han recogido más de 6300 firmas que fueron presentadas en el registro de la Consejería de Educación.

En junio se publicó en BOJA una Orden que explica que para el personal aspirante, es decir, sin tiempo de servicio, que no haya resultado seleccionado y que haya superado los dos últimos procedimientos selectivos en el mismo cuerpo y especialidad, la Administración considerará y guardará la mejor calificación de los referidos procedimientos superados, siempre que estos sean idénticos entre sí. La Orden aclara que esto será de aplicación al personal aspirante a interinidad de las bolsas de las especialidades que corresponda del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de marzo de 2016,

cuyas fases de concurso y oposición no hubieran finalizado a la entrada en vigor de dicha Orden. Nos parece un pequeño avance pero del todo insuficiente, por ello no cesaremos hasta conseguir la conservación de las notas con retroactividad para el resto de convocatorias.

Sobre la igualdad en las condiciones de trabajo.

Reivindicaciones generales:

ü Equiparar el funcionariado interino al funcionariado de carrera en el acceso y las condiciones laborales y salariales y reconocer los méritos en los cargos directivos, jefaturas de departamento, coordinación de equipos educativos, coordinación de proyectos y programas.

ü Tener las mismas posibilidades de asistencia a cursos de formación que funcionarios y funcionarias de carrera.

ü Reconocimiento del tiempo de servicio como funcionario/a interino/a para el concurso de traslados una vez adquirida la condición de funcionario/a de carrera, así como los méritos correspondientes a la labor realizada en centros de difícil desempeño y/o de compensación educativa.

ü Misma oportunidad a la conciliación de la vida personal y laboral que el profesorado funcionario de carrera.

ü Posibilidad de poder solicitar anticipo de nómina.

Reivindicaciones referidas a vacantes y sustituciones:

ü Posibilidad de realizar la petición de destinos provisionales, tanto para sustituciones como para vacantes, en base a comarcas, con la opción de solicitar una única comarca.

ü Posibilidad de cambiar la petición de destinos provisionales en cualquier momento del curso, para el personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares en primer grado de consanguinidad.

ü Las vacantes informatizadas deben tener un ciclo de renovación que comprenda los días de realización de exámenes y evaluaciones, de esa forma se ajustarán al funcionamiento de los centros educativos. Debe evitarse la posibilidad de que los exámenes de septiembre sean corregidos por un docente distinto al que ha dado clase al alumno durante el curso.

ü Posibilidad de realizar permutas con cualquier tipo de vacante de la misma especialidad.

ü El sistema de adjudicación de destinos provisionales debe ser mediante un acto público presencial o virtual, para garantizar su transparencia.

ü Las vacantes telefónicas de inicio de curso deben ser adjudicadas a nivel andaluz, antes del proceso de adjudicación de sustituciones a nivel provincial, también en acto público que garantice la transparencia.

ü El sistema de adjudicación de sustituciones debe ser público y transparente, publicándose la fecha en la que se produce una baja en un centro, la fecha de cobertura, el nombre del o la aspirante que ocupará ese puesto, con su orden en las bolsas de trabajo, así como el cuerpo del que forma parte.

ü Cobertura de todas las sustituciones desde el momento en el que se producen.

ü Supresión de los cupos de horas para sustituciones a los centros de forma rotunda y oficial.

Reivindicaciones referidas a los permisos:

ü Permiso por asuntos particulares sin retribución de hasta tres meses.

ü Permiso por parto de dieciséis semanas ininterrumpidas también para las funcionarias interinas en bolsa que una vez que han dado a luz son llamadas para una sustitución, computándose este tiempo a efectos de bolsa y oposición, así como para cobrar la retribución correspondiente.

Esto es una clara discriminación por cuestión de género que debemos parar. Interina, te interesa!!!!!!!!

ü Permiso retribuido de cuatro semanas adicionales por parto, adopción o acogimiento, sin diferenciar entre funcionarias interinas en régimen de vacante o sustitución.

ü Derecho de todas las funcionarias interinas sin excepción a la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido de cuatro semanas.

ü Permiso sin retribución de hasta un año, prorrogable, por enfermedad grave o irreversible del cónyuge que requiera cuidados paliativos.

INTERIN@, PARTICIPA,

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