CGT recurre el RD de estabilización de personas interinas

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Los servicios jurídicos de la Federación de Enseñanza de CGT han presentado la interposición de contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

CGT Enseñanza valora positivamente las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el abuso de temporalidad del personal interino que venía a reconocer el incumplimiento de la directiva europea 1999/70 por parte de los gobiernos españoles de los últimos años. Sin embargo, CGT entiende que la aplicación de las sentencias por parte del actual Gobierno, tanto en el llamado Icetazo (firmado por el Gobierno con CC. OO., UGT y CSIF) como en el RD 270/2022, no recogen lo sentenciado por el TSJU.

El RD 270/2022 no solo no sirve para estabilizar a las personas interinas en abuso de temporalidad, sino que además es discriminatorio y va en contra de la “igualdad de oportunidades y libre concurrencia”. En concreto, hay dos puntos polémicos que son los que CGT ha recurrido en este primer momento: la limitación de los 10 años, tanto para el reconocimiento de la experiencia docente como para el reconocimiento de haber superado un proceso de concurso-oposición.

El RD 270/2022, que regula cómo serán los procesos extraordinarios de estabilización de personal interino, marca una fecha límite injustificada de 10 años para el baremo de méritos de las personas que vayan a participar, tanto en el concurso oposición como en el concurso de méritos.

En el apartado de experiencia docente, el máximo de puntos se consigue con 10 cursos trabajados, lo que iguala a personas interinas con 17 o 18 cursos trabajados, que las hay, con las que llevan 10.

CGT no entiende de dónde sale esta limitación temporal que resta posibilidades a las personas que llevan más años en abuso de temporalidad. Pero aún más grave es la limitación de la fecha de 2012 (de nuevo los 10 años para poder obtener puntuación por haber superado algún proceso selectivo).

Es decir, las personas que hayan aprobado un concurso-oposición desde 2012 pueden llegar a obtener hasta 5 puntos en uno de los apartados de la baremación del concurso de méritos. Sin embargo, hay muchas CC. AA. donde o no se han convocado oposiciones nunca o se ha hecho antes de 2012. Por citar un ejemplo, en Andalucía hay especialidades, como Ciencias de la Salud aplicadas a la danza del cuerpo 593 o como Procesos y productos en Artes Gráficas del cuerpo 590, para las que nunca se ha convocado un concurso-oposición.

En otras, como Procesos y Productos en madera del cuerpo 590, Italiano y Portugués de Escuela de Idiomas y Máquinas, Servicio y Producción de Formación Profesional, no ha habido concurso oposición en Andalucía posterior a la fecha de 2012 marcada por el RD 270/2022.

Esto significa que las personas interinas de comunidades en las que sí se convocaron oposiciones después de 2012 podrían obtener en Andalucía una puntuación que quienes han trabajado en nuestra comunidad no tienen por no haberse convocado oposiciones con posterioridad a esa fecha.

Este ejemplo, con otras especialidades, es extensible a todos los territorios del Estado, por lo que nos encontramos con situaciones de desigualdad que impiden competir en igualdad de condiciones.

Estos son los motivos que han llevado a CGT a interponer un contencioso administrativo, que no descarta presentar nuevos recursos una vez publicadas las distintas convocatorias.

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