El acceso a las bolsas bilingües de Secundaria cambió en 2016. Pasó de ser un procedimiento extraordinario a poder entrar a través de las oposiciones (ordinario). El conflicto se generó entonces por el vacío legal que supuso modificar la normativa a destiempo: después de publicarse la convocatoria de oposiciones, pero antes de celebrase estas.
La historia se repite
Como ocurrió en el verano de 2018 con el profesorado de Educación Física, una sentencia anula el procedimiento y manda excluir de la bolsa a numerosos docentes que están desarrollando su labor desde hace 5 cursos. Hace tres años estaba claro que la sentencia de Educación Física no sería la última, pues la propia consejería reconoció que había bolsas de más especialidades en las mismas circunstancias.
La nueva sentencia es del Tribunal 11 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, del 29 de noviembre. La comunicación a las personas afectadas les ha llegado el 9 de diciembre. Tienen 10 días para aportar lo que consideren (hasta el 23 de diciembre: ¡Oh, casualidad!). Salen de la bolsa. En enero ya no estarán en sus centros. La otra vez, la consejería aceptó computarles el tiempo de servicio en la bolsa ordinaria, pero eso (si vuelve a hacerse) tendría efectos a partir del curso que viene. En aquella ocasión fue en julio y se pudo dar una solución antes de la colocación de efectivos.
La consejería se equivoca pero lo pagas tú
Si la Administración provoca el problema, es ella la que debe remediarlo. Desde CGT exigimos a la Consejería de Educación que dé una solución ya con garantías jurídicas a las personas afectadas, de modo que ni estas ni los centros donde desempeñan su trabajo sufran las consecuencias de un fallo de Torretriana.
Si eres una de las personas afectadas, contacta con CGT de tu provincia.
Reproducimos, sin datos personales, la carta que está recibiendo el profesorado afectado:
De conformidad con lo establecido en la Orden 30/07/2021, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia nº 204/2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de Sevilla en el P. A. nº 526/16 seguido a instancias de D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI xxxxxxxxx, cuyo fallo literalmente dice:
“Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por frente a la resolución de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a la que hemos referencia en el Antecedente Primero de esta Sentencia, declarando su no conformidad con el ordenamiento jurídico, rectificando los listados en sentido que resulte excluir a los aspirantes que han accedido o se han reordenado como consecuencia de la superación de alguna o algunas pruebas del proceso selectivo convocado por la Orden de 15 de marzo de 2016, excluyendo de la bolsa a los aspirantes que han accedido por esta vía, y reordenando los restantes de conformidad con las reglas preexistentes, incluido el recurrente, con los efectos administrativos y demás efectos legales que del mismo se deriven y con expresa imposición de las costas causadas a la administración si bien limitando la cuantía máxima de las mismas, a la suma de 400€, IVA incluido, respecto de los honorarios de letrado” esta Dirección General en uso de sus atribuciones,
COMUNICA:
Se propone la exclusión de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI xxxxxxxxx, de la bolsa bilingüe de Geografía e Historia con código 11590005.
Se concede un plazo de diez días hábiles, computables desde la notificación de la presente propuesta, para facilitar la información que estime oportuna con respecto a la ejecución de esta sentencia dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
EL JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Para comprender mejor todo este despropósito, adjuntamos el comunicado que sacamos en julio de 2018.