La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 113 Principios de equidad establece que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa. Con objeto de proporcionarle la respuesta educativa adecuada, este alumnado podrá escolarizarse en aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización, por lo que se favorecerá la adopción, entre otras, de medidas organizativas flexibles.
Por otra parte, el artículo 32 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a capacidades personales, establece que la Administración educativa promoverá experiencias de escolarización combinada entre centros ordinarios y centros específicos de educación especial, cuando esta modalidad satisfaga las necesidades educativas especiales del alumnado que participe en ellas.
Por último, en el Acuerdo de 20 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la Mejora de la Atención Educativa al alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial en Andalucía 2012-2015, recoge dentro del Objetivo 1, el establecimiento de criterios y procedimientos para el desarrollo de la modalidad de escolarización combinada entre centros específicos de educación especial y centros ordinarios.
Con objeto de definir un procedimiento para la autorización y el desarrollo de experiencias de escolarización combinada entre centros específicos de educación especial y centros docentes ordinarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dictan estas instrucciones.