SOBRE DERECHOS Y PRIVILEGIOS

414

Sentencia de CGT sobre el “concursillo”

Hace unas semanas CGT anunció una sentencia que venía a enmendar la
situación de las Comisiones de Servicio entre los docentes andaluces. En la
referida demanda se hacía una estimación parcial y se

anulaba la disposición adicional 3ª del Decreto 109/2016, que excluía
al funcionariado sin destino definitivo de poder solicitar una comisión
de servicios por conciliación familiar

.

No tardaron en reaccionar algunas organizaciones sindicales, entre ellas
CCOO y USTEA, con sendos comunicados. Con títulos extraídos del refranero
popular “El chocolate del loro” y “mucho ruido y pocas nueces”,
respectivamente, ambos resaltaban la nimiedad de lo conseguido. En ambos
comunicados la argumentación es similar. Se antepone la complejidad
burocrática y el inevitable papeleo resultante al reconocimiento y
extensión de un derecho. A estas alturas y como representantes de los
trabajadores, no haría falta recordarles, parafraseando a un clásico, que
la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es
su derecho; ni decirles que es más fácil legalizar ciertas cosas que
legitimarlas; o insistirles en que la ley no es siempre ajena a los
privilegios y que aunque se promulguen normas que permiten a la mayor parte
de los funcionarios de carrera optar a una comisión de servicio, no es legítimo excluir a todo un colectivo. La
legitimación no es solo una cuestión de derecho, sino también y de una
manera esencial, una cuestión de moralidad.

Entre los motivos que se pueden alegar para solicitar comisión de servicio
por conciliación familiar se encuentran: el cuidado de hijos hasta los 3
años, el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho,
por razón de enfermedad, el cuidado de otros familiares por razón de
enfermedad (hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), el estudio del
profesorado o hijos en un municipio de 50 kilómetros de destino o la
enfermedad del profesorado no incluida en el apartado de enfermedades que
afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.


No reconocer estas circunstancias equivale a negar el derecho a la
conciliación familiar a todo un colectivo

, el del funcionariado sin destino definitivo. Se da el caso de que en
algunas especialidades el funcionariado tarda mucho tiempo en ganar una
plaza definitiva y es aquí donde la situación deviene más sangrante. Por
otra parte, de sobra es conocida por la Administración y las organizaciones
sindicales la existencia de la figura del interino de larga duración, ¿es moralmente aceptable
denegar sistemáticamente el derecho a la conciliación familiar a
trabajadoras y trabajadores que arrastran sobre sus espaldas muchísimos
años de experiencia docente? ¿No equivale lo anterior a la vulneración del
principio de no discriminación laboral, formulada en la cláusula 4
–apartado 1- de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo
de duración determinada? Y que a continuación transcribimos:


“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a
los trabajadorescon un contrato de duración determinada de una manera
menos favorable que a otros fijoscomparables por el mero hecho de tener
un contrato de duración determinada, a menos que sejustifique un trato
diferente por razones objetivas.”

Hace 2500 años Confucio dijo “Cuando el sabio señala la luna, el necio mirael dedo”. No
es moralmente aceptable ni pertinente desde un punto de vista lógico quela
extensión de un derecho se ridiculice en un vacío ejercicio de pura
retórica que apela

única y exclusivamente a la complejidad burocrática derivada de ejercicio
del mismo.CGT apuesta por la universalización del derecho a la conciliación
familiar a todas lastrabajadoras y trabajadores independientemente de su
calificación profesional.

En este sentido FASECGT ha mantenido una reunión con Antonia Cascales, Directora General deGestión
de Recursos Humanos, a petición de esta Organización. En la misma, nos
interesamospor los pasos que dará laAdministración educativaandaluza para
el cumplimiento de esta Sentencia. LaConsejería está pendiente de uninforme
de su GabineteJurídico. A la espera del mismo la directora General nos
comenta que su intención

no pasa por reconocer a los docentes sin destino definitivo todos los
supuestos

parapedir por conciliación y solo hacerlo por enfermedad. De igual manera
entiende que elprofesorado en prácticas no podría pedirlo
al no ser funcionariado hasta el 1 deseptiembre.

Contra ambos supuestos le dimos argumentos y entendemos que será
necesariopedir, al menos, una aclaración a la Sentencia cuando no la
adopción de otras medidas legales al respecto.

FASE CGT pidió a la Directora General, en cualquier caso,

una Ordenespecífica sobre la conciliación de todas las personas que
trabajan como docentes en esta Consejería tal y como la misma LEA
refiere en su Artículo 23.7 cuestiónque no todos los representantes de
las personas trabajadoras de la misma parecemos tener presente.

Artículo anteriorCumplimentación en línea de la solicitud de participación en el concurso de traslados del personal funcionario de carrera
Artículo siguienteCGT exige el Cuerpo Único y la homologación salarial del personal docente