Proceso de selección de Dirección: un gol por toda la escuadra

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A algunos centros ha llegado una comunicación por Séneca relativa a la elección de su director/a. 

En el encabezamiento se dice que se siguen instrucciones del jefe de servicio.

En la comunicación (sin firma, membrete ni sello), se remite al «artículo 33.1 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), que en relación al proceso de selección de directores establece:

1. En el procedimiento de selección de los directores y directoras correspondiente al curso 2019/2020, convocado por Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, las comisiones de selección de todos los centros tendrán la composición establecida en el artículo 8.2 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre.” 

Y continúa:

«Por lo que la comisión de selección quedará compuesta por: 

a) Representantes de la Administración educativa: 

1º.) Un Inspector o una Inspectora de educación del Equipo de Inspección de Zona que, preferentemente, será el de referencia del centro docente. 

2º.) Un director o una directora de otro centro docente público, preferentemente de la misma enseñanza y zona educativa, con una experiencia de, al menos, cuatro años en el ejercicio de la dirección. 

3º.) Un profesor o profesora designado, preferentemente, entre los miembros del Claustro de Profesorado del centro docente, distinto del indicado en el subapartado b). 1º.). 

b) Representantes del centro docente: 

1º.) Un profesor o profesora del centro docente elegido por el Claustro de Profesorado de entre sus representantes en el Consejo Escolar, en sesión celebrada al efecto, en la que se elegirá, asimismo, al correspondiente suplente. 

2º.) Un miembro del Consejo Escolar elegido por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro de Profesorado, en sesión convocada al efecto, en la que se elegirá, asimismo, al correspondiente suplente».

Acaba la comunicación:

«Por lo que solicito ajuste los miembros de la comisión a la actual situación, eliminando en su caso al miembro de cada sector que haya sido menos votado.»  

La reducción del número de integrantes de las comisiones de selección estaba ya contemplada en el punto 2 del artículo 8 del Decreto 153/2017, pero para el caso de centros de unas determinadas características en los que parecía razonable:

«En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, la Comisión de Selección estará compuesta por un total de cinco miembros… «

Lo que no entendemos es que, si el procedimiento se va a llevar a cabo de forma no presencial, haya razones para reducir el número de representantes de la Comisión de Selección. Cuanta más representación haya en la votación de algo tan importante como la elección de quien será Director/a de un centro, mejor. Por tanto, la disminución de sus integrantes nos parece, como mínimo, desafortunada y del todo innecesaria, máxime cuando acarrea que la representación del Claustro y Consejo Escolar del propio centro quede reducida a la mínima expresión, al pasar de cuatro miembros a dos.

Por otra parte, la Orden de 14 de mayo de 2020 en su Anexo XI incluye las exposiciones de proyectos de dirección ante las mermadas Comisiones de Selección con una fecha tope (5 de junio). Al tiempo que el Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, «suprime el trámite previsto en el artículo 5.4 del Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, en lo que se refiere a la exposición de los proyectos de dirección ante el Claustro y el Consejo Escolar del centro«. 

En definitiva, el procedimiento de selección de directoras y directores en el presente curso va a ser un adelanto de lo que se perfila en la normativa que regirá este procedimiento en el futuro, es decir, un proceso en el que los Claustros y Consejos Escolares no solo no tienen apenas peso, sino que, además, no es necesario siquiera que sean conocedores de los proyectos que presentan las personas aspirantes. Otra vuelta de tuerca en el ninguneo de la comunidad educativa y en la línea de dejar bien claro que, para la administración, las directivas de los centros educativos son, ante todo y por encima de todo, engranajes de su cadena cuyo control quieren tener bien asegurado.

Qué lejanos quedan los tiempos en que las directoras y directores eran representantes de sus respectivas comunidades educativas y, por tanto, se sentían con legitimidad moral para enfrentarse a la administración educativa en caso de considerar que así lo requería la defensa de los intereses de dicha comunidad.

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