URGENTE: Los hombres que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a partir de 2016 y que sean padres de dos o más hijos/as , pueden reclamar un incremento en su pensión

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¿Qué es el complemento de maternidad?

Es una mejora económica de las pensiones dirigida a todas las mujeres que hayan tenido dos o más hijos/as (biológicos/as o en adopción). Ahora también se extiende a los padres.

¿Quién puede solicitarlo?

Los jubilados a partir del 1 de enero de 2016 con dos hijos/as o más.

Para pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).

No es válido para jubilaciones anticipadas voluntarias.

¿Qué mejora económica contempla?

Según lo establecido en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social, entre un 5 y un 15% (en función del número de hijos/as).

¿Cuándo puede solicitarse?

Lo antes posible, ya que el Ejecutivo tiene previsto modificar dicha regulación en cuestión de semanas. La reclamación ante la Seguridad Social debe presentarse antes de que se produzca dicho cambio, que seguro que será menos beneficioso que la actual situación derivada del pronunciamiento del TJUE.

Pasos:

-Solicitar a la Seguridad Social, en vía administrativa, una solicitud de revisión de la pensión que tiene reconocida. Será denegada por esta al “entender” que no es de aplicación en varones.

-Interponer una reclamación ante la anterior denegación. También será denegada.

-Acudir a la vía judicial: con total probabilidad se puede tener una revisión en base a sentencias favorables previas.

Sentencia:

Este reconocimiento se inició tras la sentencia de 12 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, el cual declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo.

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