La Junta rectifica: las compañeras de subcontratas mantendrán sus puestos de trabajo

1862

El viernes 13 de marzo, la Consejería anunció que, ante la situación provocada por el coronavirus, los contratos con las empresas que prestaban servicios externos ( comedor, aula matinal, extraescolares, transporte, programas, proyectos y servicios) serían suspendidos. Desde el primer momento, CGT apoyó las movilizaciones de las compañeras afectadas mediante comunicados y ofreciendo asesoramiento.

Hoy, nos alegramos de que la Consejería haya recapacitado y dé marcha atrás a un atropello como ese.

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía no suspenderá los pagos a las empresas prestatarias de servicios pese al cese de los mismos por la alerta sanitaria:

➡ Educación y Deporte había suspendido la ejecución (Resolución de sábado 14 de marzo de 2020) de los contratos en vigor con las empresas que prestan los servicios de aula matinal, comedor escolar, transporte escolar y actividades extraescolares, así como los servicios de apoyo a alumnado con necesidades educativas especiales (PTIS) e intérpretes de lengua de signos (ILSE).

➡ El decreto aprobado por la Junta de Andalucía garantiza los pagos a las empresas prestatarias de los servicios complementarios siempre que acrediten el mantenimiento de los puestos de trabajo.

El artículo del decreto-ley que blinda a personas las trabajadoras es el 11:

Artículo 11. Medidas para el mantenimiento del empleo.

1. En el caso de los contratos de servicio y contratos de concesión de servicio, siempre que como consecuencia directa o indirecta del cierre total o parcial de dependencias de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales o consorcios adscritos, o de las medidas adoptadas para la contención del COVID-19, no fuera posible continuar con la normal ejecución de los mismos, tal circunstancia no constituirá causa legal de suspensión de la ejecución y no dará lugar a la suspensión del pago de la parte efectivamente prestada. Igualmente se abonaran los gastos salariales de la plantilla imputables a la administración, así como el resto de costes asociados a la prestación del servicio en las condiciones del contrato adjudicado. No se incluirán en estos los costes fungibles, los extraordinarios y cualquier otro no soportado y no vinculado directamente a dicha prestación del servicio.

2. Estos abonos estarán condicionados a que se acredite por la empresa prestataria los costes referidos y la permanencia de la plantilla de trabajo adscrita al contrato en cuestión en las mismas condiciones laborales y durante el tiempo que dure la no prestación del servicio así como el abono de los salarios, lo que deberá quedar desglosado en la factura y debidamente justificado ante el órgano de contratación.

3. Todo ello sin perjuicio del abono del resto de conceptos indemnizatorios establecidos en la normativa aplicable al contrato en los casos en que proceda.

Enlace al BOJA: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/508/1.html

Entradas relacionadas:

Artículo anteriorLa cancelación de la toma de posesión del personal interino es una tomadura de pelo de la Consejería
Artículo siguienteLOMLOE: Para este viaje no hacían falta alforjas