INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE APLICACIÓN CERTIFICADOS DE PENALES.

453

INSTRUCCIÓN 1/2016, DE 5 DE FEBRERO, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SOBRE APLICACIÓN .DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, introduce innovaciones en el principal marco regulador de los derechos de los menores de edad, constituido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el artículo 13 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, se incorpora un nuevo apartado en relación a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores, dando con ello cumplimiento a los compromisos asumidos por España al ratificar el Convenio relativo a la Protección de los Niños contra la explotación y abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, y a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.

El nuevo apartado 5 del artículo 13 dispone:

«5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuetes.»

La presente Instrucción pretende dar respuesta a las cuestiones más inmediatas que plantea la implementación de la nueva exigencia legal, asumiendo que la trascendencia de la materia, su fuerte impacto y la necesidad de aplicarse a ámbitos y circunstancias muy diversas, generará dificultades de distinta naturaleza, que habrán de ir abordándose y resolviéndose progresivamente a medida que vayan surgiendo, teniendo en cuenta también lo dispuesto en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y las adaptaciones reglamentarias que se prevén en la Disposición adicional segunda del mismo. En ese contexto, algunas de las fórmulas y medidas contenidas en la Instrucción responden a la situación coyuntural actual y estarán sometidas a constante valoración y revisión para comprobar su idoneidad…

Artículo anteriorPublicación de la Resolución provisional de vacantes a considerar en el concurso de traslados
Artículo siguienteInterés negativo