Devaluar la evaluación

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Publicar estas instrucciones para la evaluación y promoción del alumnado justo cuando ya se ha evaluado en toda Andalucía es, cuanto menos, llamativo y da idea de la previsión de la consejería.

Estas Instrucciones para la evaluación, por momentos, son ambiguas, como el Libro de Buen Amor, pero sin gracia.

Instrucciones confusas para la Secundaria:

¿para la promoción es cosa necesaria

el cincuenta por ciento de la su carga horaria

en materias suspensas (troncales no) ordinarias?

Nos detenemos en algunos pasajes:

Cuarta. Evaluación y promoción en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las decisiones relativas a la promoción serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. Para la adopción de esta decisión se tendrá en cuenta que, tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias, el alumno o alumna haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas. En román paladino: Que no haya abandono de la asignatura.

4. Promocionará de curso el alumnado que haya superado las materias o ámbitos cursados o tenga evaluación negativa en una o dos materias. Cuando la evaluación negativa sea en tres o más materias, promocionará cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas permite al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En este sentido, el equipo docente tendrá en consideración:

a) Que las materias no superadas no sean más de dos troncales y

b) Que el resto de las materias no superadas no supongan más del 50% de la carga horaria total de las materias en las que el alumnado esté matriculado.

Cuando dice «En este sentido, el equipo docente tendrá en consideración…», ¿será imperativo? ¿Se usará la calculadora en vez de la situación de cada estudiante?

Si una persona (2º de ESO, por ejemplo) tiene suspensas: Plástica, Educación Física, Valores Éticos, Música, Lengua y Matemáticas, ¿se entenderá que promociona porque no tiene más de dos troncales y el resto no suponen el 50% de la carga horaria en que está matriculada?

Si lo que querían era dar pistas… El añadido de los apartados a) y b) puede generar más confusión e interpretaciones diversas que claridad. Al final, ¿llegará la inspección con la calculadora a imponer su interpretación, que cualquiera sabe cuál será y si será la misma en todos los casos?

Quinta. Titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Para la determinación de la consecución de los objetivos y competencias de la etapa que permitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en consideración:

a) Que el alumnado haya superado todas las materias o ámbitos cursados.

b) Y, en otro caso, que el alumnado haya superado al menos el 60% de las materias troncales y el 65% de la carga horaria de las materias en las que esté matriculado.

Habrá que saber a cuánto está el cuarto y mitad de asignaturas aprobadas: ¿a cómo está el cuarto de Física y Química o de Filosofía?

La cantinela de que los títulos de la ESO van a acabar dándose en las tómbolas de las ferias ya está servida. “Con respirar, aprueban” dirán unos docentes. Habrá también quien recuerde la famosa historia de la cabra matriculada en la ESO, que —obviamente—acaba titulando. Y, citando al clásico, quienes dirán que “se tutila”, porque a eso no se le puede llamar titular.

Octava. Evaluación y promoción en Bachillerato.

1. Con carácter general, la evaluación y la promoción del alumnado que curse esta enseñanza se desarrollará según lo dispuesto en el Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo IV de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y según lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

2. Los alumnos y alumnas promocionarán de primer curso a segundo curso de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primer curso. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes en el marco organizativo que establezcan las Administraciones educativas.

Novena. Titulación en Bachillerato.

1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno o la alumna ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno o la alumna en la materia.

c) Que el alumno o la alumna se haya presentado a las pruebas y realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

4. En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

¿De verdad con estas instrucciones se pretende regular la evaluación del alumnado o se trata más bien de un instrumento para asegurar un porcentaje de aprobados que le permita a la consejería ponerse medallas?

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