Caos y desesperación con el concurso de méritos

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Anteayer se publicaron las listas definitivas y el baremo provisional del concurso de méritos. Como parece que no podía ser de otro modo, la consejería volvió a demostrar, una vez más, su incapacidad, que ya no sabemos si atribuir a la ineptitud, a la falta de personal administrativo por tantos recortes o a ambas.

El caso es que son cienes las personas que entre ayer y hoy se han puesto en contacto con nosotras (y subiendo) porque han detectado errores como:

  • Solicitudes excluidas: hay solicitudes que en las listas provisionales estaban admitidas pero que aparecen como excluidas en las listas definitivas.
  • Tiempo de servicio mal computado: la consejería cuenta con esta información, así que no se entiende que ahora lo apliquen mal cuando todos estos datos están informatizados.
  • Méritos no computados.
  • Contabilización de menor tiempo de servicio: por un error de forma del cual la consejería es consciente pero que se niega a subsanar, a aquellas personas que han estado ocupando puestos específicos, como los puestos COVID, les han computado la mitad de la mitad. Como si hubieran trabajado menos que el resto del claustro…
  • No contabilizar el tiempo de servicio en puestos especiales: el colmo del colmo y que va en contra, no solo de cualquier tipo de lógica, sino de normativa tan asentada como es la Ley Sindical (1989). No son pocas las compañeras cuyo derecho a la libertad sindical ha sido pisoteado. A estas compañeras interinas se les exige, como es natural, tener una vacante por curso completo para poder ejercer sus funciones sindicales. Es decir, tienen un centro de referencia. Sin embargo, esta consejería, que acostumbra a ningunear a sus trabajadoras y sus derechos, ha decidido que su voluntad está por encima de una ley con más de 30 años de edad.

Desde este sindicato exigimos a la consejería que ponga solución inmediata a estas situaciones que constituyen un agravio comparativo y que evidencia la falta de transparencia de este proceso.

Si estás en alguna de estas situaciones u otra parecida, el plazo para reclamar es desde el 30 de marzo al 14 de abril, ambos inclusive.

Las reclamaciones se debe dirigir a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo ser presentadas por medios electrónicos a través de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Asimismo, los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en el mismo plazo, de oficio o a petición de los interesados, según lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. No se admitirá, en ningún caso, la aportación de nueva documentación acreditativa de méritos no invocados en la solicitud con las alegaciones.

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