A VUELTAS CON LA ORDEN DEL 94 DEL MEC

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¿Un marco jurídico único o autonomía de los centros?

La esquizofrenia horaria.

Como si fuese un ritual, cada principio de curso en Andalucía reaparece la misma polémica en relación con los horarios de Secundaria: ¿Hay límites para el número de guardias que pueden asignar a un profesor? ¿Deben compensarme en horas complementarias las horas lectivas que superen el mínimo establecido? ¿Está regulada la duración de las reuniones de departamento?…

El problema surge con la aprobación y publicación del decreto 327/2010, por el que se establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En el prólogo del citado decreto, se insiste en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos que autoriza a los mismos a elaborar modelos de funcionamiento propios. Pero, ¿cómo se traduce esta flexibilización? El mantra de la flexibilización no se entiende sin la otra cara de su moneda: la autonomía. O lo que es lo mismo, llevada a la práctica, la desregulación básica de las condiciones laborales, una auténtica colonización economicista de la escuela. De esta manera, la flexibilización o la autonomía de los centros —tanto monta, monta tanto— significa la ruptura con un marco jurídico común y básico.

Resulta paradójico comprobar cómo, en el citado decreto, se habla de un novedoso marco regulador de la organización y funcionamiento de los centros, que contribuirá —se dice— a mejorar la calidad del servicio educativo, al favorecer que los esfuerzos se concentren en el proceso de enseñanza-aprendizaje y en las tareas pedagógicas. Nada más lejos de la realidad, a tenor de lo que está ocurriendo en muchos centros de Andalucía. Este curso miles de docentes andaluces han asistido perplejos a una inflación de guardias: en algunos centros llegan hasta cinco o seis. Establecido el número de horas lectivas, los docentes deben completar su horario con horas no lectivas hasta alcanzar las 25 de permanencia regular en el centro. Según la Orden de 20 de agosto de ese mismo año, estas horas no lectivas pueden destinarse a: reuniones de departamento, reuniones de tutores, reuniones de equipos de coordinación docente, actividades de tutoría, horas para cumplimentar los documentos académicos del alumnado, programación de actividades educativas, seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad, organización y funcionamiento de la biblioteca y cualesquiera otras que disponga el Plan de Centro. Pues bien, en lugar de apostar por la coordinación didáctica, por el enriquecimiento de las expectativas culturales del alumnado a través de la planificación de actividades educativas o por el reconocimiento de que la creciente burocracia exige una ingente cantidad de tiempo para el papeleo, etc., se apuesta de manera preferente por las tareas de vigilancia.

Antes de la aprobación del citado decreto, se aplicaba con normalidad lo estipulado en la Orden de 29 de junio de 1994, en la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de Secundaria, orden de ámbito estatal y todavía vigente. En la misma se regulan explícitamente situaciones no recogidas por el citado decreto ni por la Orden de 20 de agosto de 2010. Entre ellas:

1º. Artículo 74. Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal, recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un profesor en el Instituto no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.

2º. Art. 75. Los profesores deberán impartir un mínimo de dos periodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los profesores técnicos de formación profesional impartirán un máximo de seis períodos lectivos diarios. En cambio en el artículo 13.1 de la orden andaluza solo se recoge la asistencia diaria al centro de lunes a viernes.

3º. Art. 77. Los profesores de ESO y los profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 periodos lectivos se compensará con horas complementarias establecidas por la jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada periodo lectivo. En cambio, en el artículo 13.3 de la Orden de 20 de agosto, no se prevé la compensación del exceso en horas lectivas.

4º. En el artículo 81 de la Orden estatal, se dice que el horario complementario —horario regular no lectivo— podrá contemplar:

a) entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.
c) Una hora para las reuniones de departamento.
e) También se establecen dos horas de tutorías tanto para Secundaria como para el Bachillerato. En Andalucía en Secundaria son tres.
h) Horas para la tutoría de los profesores en prácticas.

En este sentido, consideramos que la autonomía de los centros no puede servir como excusa para la reducción o eliminación de determinadas actividades de carácter más eminentemente didáctico o pedagógico en favor de las guardias de los profesores. Sin que ello signifique que las guardias no sean necesarias.

Por otra parte, aunque la Junta de Andalucía ha desarrollado normativa propia, CGT considera que para los aspectos no desarrollados por esas normas se debería tomar como referencia la Orden de 29 de junio de 1994 con carácter supletorio. Si en la normativa andaluza, no hay mención alguna a aspectos claramente regulados en la normativa estatal, se crea una laguna jurídica que perjudica al docente andaluz frente al de otros territorios y se evidencia así una clara discriminación con respecto a los funcionarios de otras comunidades. Además, delegar en los directores de los centros la organización y funcionamiento puede generar, y de hecho está sucediendo, un desarrollo desigual entre los centros, contraviniendo el ordenamiento jurídico y la potestad que tienen los poderes públicos de regular un marco jurídico común. Y, como consecuencia, puede terminar poniendo en entredicho el principio de igualdad en la educación para el alumnado.

Por ello, desde CGT hemos elaborado un modelo de reclamación para aquellas situaciones que, como en el caso de las guardias, vulneran lo regulado por la Orden de 29 de junio de 1994. Las personas interesadas deben ponerse en contacto con nuestro sindicato.

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